Talvez não fosse pior de todo, mandar para a reciclagem este tópico... não vá aparecer lá por casa alguma coimazinha...
Para quem anda em excesso de velocidade (aplicavél a Espanha sobretudo
)
https://www.ciclismoafondo.es/repor...lo/un-ciclista-cazado-por-un-radar-de-trafico
Indicador de velocidadRD 2028/86.
Es del Anexo I del Reglamento General de Vehículos.La norma que los homologa: Directiva 2000/7, de 20 de marzo de 2000. Indicador de velocidad-vehículos de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos.
Artículo 11. Generalidades. Condiciones técnicas.11. Todo vehículo de motor capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora deberá estar provisto de un indicador de velocidad en kilómetros por hora.
O sea, las bicicletass no está previsto que lo lleven, y encima no está ninguna dotada del velocímetro homologado porque esos están indicados para los vehículos a motor.
El vacío legal
Puestos al habla con el experto en temas de seguridad vial, el abogado Alfonso Triviño, nos confirma que "en la bicicleta, en el Reglamento de Vehículos, no se contempla la obligación de portar velocímetro, que además debería ser homologado, por lo que no se puede saber la velocidad de circulación, basado precisamente en que lo normal es que la bicicleta circula por debajo de la velocidad máxima de la vía al ser de tracción por la fuerza humana".
En resumen, en caso de ser multados por este concepto, podemos utilizar la alegación de que, además de corresponder a momentos muy fugaces, nuestro vehículo no emplea -por ley- sistema alguno de control de velocidad homologado, que nos informase de la posible irregularidad en la que estamos incurriendo.